La Sección de Contabilidad por medio de la Unidad de Control de Activos Fijos y Seguros (U.C.A.F.S), pertenece a la Sección de Contabilidad se encarga de controlar los procesos relacionados con la Gestión Financiera-Contable de los Activos Fijos Institucionales, así como la Gestión de Pólizas de Seguro para las diferentes necesidades y requerimientos de la Universidad.
La U.C.A.F.S tiene por competencias:
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Realizar la baja de activos, según los procedimientos establecidos.
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Actualizar y corregir la información de activos, contenidos en el sistema automatizado "Banner".
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Gestión de las pólizas de Seguros del INS.
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Atención y asesoramiento Técnico en materia de aseguramiento.
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Realizar tomas físicas de bienes Institucionales.
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Aplicar el proceso de depreciación de los bienes.
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Atención y asesoramiento de la Comunidad Universitaria en materia de activos.
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Generar reporte de bienes.
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Entre otras competencias.
Para la gestión de trámites para baja de activos, traslados de activos, pólizas del INS, ingrese al siguiente enlace para ver documentos de interés:
https://documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/4459
Con el fin de informar a la Comunidad Universitaria sobre la reglamentación que norma el accionar en tema de Activos fijos, se puede consultar el Reglamento del Sistema del Activo Fijo:
https://documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/464/browse?type=title
Responsabilidad sobre los activos institucionales - Normativa Nacional
Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 139. - Conservación. Todo bien que integra el patrimonio del Estado deberá ser conservado en condiciones apropiadas de uso, de acuerdo con su naturaleza, para lo que se le brindará mantenimiento preventivo, correctivo y sistemático, según corresponda.
Reglamento general de bienes del sector público
Artículo 3. - Del procedimiento y cuidado. Es obligación de la máxima autoridad de cada entidad u organismo, el orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título: depósito, custodia, préstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo con este reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría General y el propio organismo o entidad. Con este fin disponibilidades presupuestarias de la Institución, que será responsable de su recepción, registro y custodia.
El daño, pérdida o destrucción del bien, por negligencia comprobada o su mal uso, no imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del servidor que lo tiene a su cargo, y de los servidores que de cualquier manera tienen acceso al bien, cuando realicen acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento propio o del usuario; salvo que se conozca o compruebe la identidad de la persona causante.
Para más información y consultas, puede enviar su correo a