La Sección de Contabilidad por medio de la Unidad de Control de Activos Fijos y Seguros (U.C.A.F.S), pertenece a la Sección de Contabilidad se encarga de controlar los procesos relacionados con la Gestión Financiera-Contable de los Activos Fijos Institucionales, así como la Gestión de Pólizas de Seguro para las diferentes necesidades y requerimientos de la Universidad.

La U.C.A.F.S tiene por competencias:

  1. Realizar la baja de activos, según los procedimientos establecidos.

  2. Actualizar y corregir la información de activos, contenidos en el sistema automatizado "Banner".

  3. Gestión de las pólizas de Seguros del INS.

  4. Atención y asesoramiento Técnico en materia de aseguramiento.

  5. Realizar tomas físicas de bienes Institucionales.

  6. Aplicar el proceso de depreciación de los bienes.

  7. Atención y asesoramiento de la Comunidad Universitaria en materia de activos.

  8. Generar reporte de bienes.

  9. Entre otras competencias.

Para la gestión de trámites para baja de activos, traslados de activos, pólizas del INS, ingrese al siguiente enlace para ver documentos de interés:

https://documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/4459

Con el fin de informar a la Comunidad Universitaria sobre la reglamentación que norma el accionar en tema de Activos fijos, se puede consultar el Reglamento del Sistema del Activo Fijo:

https://documentos.una.ac.cr/handle/unadocs/464/browse?type=title

Responsabilidad sobre los activos institucionales - Normativa Nacional

Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 139. - Conservación. Todo bien que integra el patrimonio del Estado deberá ser conservado en condiciones apropiadas de uso, de acuerdo con su naturaleza, para lo que se le brindará mantenimiento preventivo, correctivo y sistemático, según corresponda.

Reglamento general de bienes del sector público

Artículo 3. - Del procedimiento y cuidado. Es obligación de la máxima autoridad de cada entidad u organismo, el orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título: depósito, custodia, préstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo con este reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría General y el propio organismo o entidad. Con este fin disponibilidades presupuestarias de la Institución, que será responsable de su recepción, registro y custodia.

El daño, pérdida o destrucción del bien, por negligencia comprobada o su mal uso, no imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del servidor que lo tiene a su cargo, y de los servidores que de cualquier manera tienen acceso al bien, cuando realicen acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento propio o del usuario; salvo que se conozca o compruebe la identidad de la persona causante.

Para más información y consultas, puede enviar su correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .